Compraventa de Bien Raíz
Arts. 1793 y ss. CC · Hipoteca · Usufructo · Cláusulas especiales · OCR certificado CBR
Vendedor/a
Se valida el dígito verificador.
Comprador/a
Se valida el dígito verificador.
Herramienta asistida por IA. Este borrador se genera automáticamente a partir de los datos ingresados y de la lectura OCR del certificado de dominio. Puede contener errores u omisiones. Antes de firmar o presentar ante notario, revísalo siempre con un abogado habilitado.
Este contrato requiere escritura pública ante Notario para transferir el dominio.
Repertorio N°
Escritura Pública
Compraventa de Bien Raíz
En la ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, República de Chile, a ocho de junio del año dos mil veintiséis, ante mí, , Abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Santiago, con Oficio ubicado en , COMPARECEN: doña _____________, chilena, soltero, cédula nacional de identidad _________________________, domiciliada en _____________ de la ciudad y comuna de _____________ , Región Metropolitana de Santiago, en adelante también denominada indistintamente como "LA PARTE VENDEDORA"; y don _____________, chileno, soltero, cédula nacional de identidad _________________________, domiciliado en _____________ de la ciudad y comuna de _____________ , Región Metropolitana de Santiago, en adelante también denominado indistintamente como "LA PARTE COMPRADORA"; ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas referidas, y exponen que han convenido el siguiente contrato de compraventa: PRIMERO: Individualización del inmueble: La parte vendedora es dueña del inmueble ubicado en _____________, comuna de _____________. El dominio se encuentra inscrito a nombre de la parte vendedora a fojas _____, número _____, del año _____ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de _____________. El inmueble se encuentra libre de todo gravamen, prohibición, embargo o limitación al dominio, según consta en el certificado de dominio vigente que se acompaña a esta escritura. SEGUNDO: Compraventa: Por el presente instrumento, la parte vendedora vende, cede y transfiere a la parte compradora, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí, el inmueble singularizado en la cláusula precedente, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, derechos y acciones que le son inherentes. TERCERO: Precio: El precio de la presente compraventa es la suma de _____________ pesos, pagados al contado y en dinero efectivo en este acto, suma que la parte vendedora declara recibir a su entera satisfacción, otorgando por el presente acto el más amplio y completo recibo y carta de pago. Las partes declaran que el precio pactado corresponde al justo valor del inmueble, renunciando expresamente a las acciones de rescisión por lesión enorme previstas en los artículos 1888 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Entrega material: La entrega material del inmueble se efectúa en este acto, transfiriendo la parte vendedora la posesión legal y material del mismo, declarando la parte compradora haberlo recibido a su entera conformidad. La tradición del dominio se verificará mediante la inscripción de esta escritura en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente. QUINTO: Forma de venta y saneamiento: La venta se hace como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra el inmueble, el cual la parte compradora declara conocer y aceptar, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas. La parte vendedora se obliga al saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios conforme a los artículos 1837 y siguientes del Código Civil. SEXTO: Cumplimiento de promesas: Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa o acuerdo previo celebrado entre ellas relativo al inmueble objeto de este contrato, otorgándose recíprocamente el más amplio y completo finiquito respecto de las obligaciones que de ellas pudieren emanar, renunciando expresamente a toda acción que tenga por objeto resolver el presente contrato. SÉPTIMO: Gastos: Los gastos notariales, de Conservador de Bienes Raíces, impuesto al valor agregado, impuesto de timbres y estampillas, y demás que se originen con motivo de la presente escritura, serán de cargo de ambas partes, por mitades iguales. OCTAVO: Domicilio y competencia: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, prorrogando expresamente competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia de dicha comuna. NOVENO: Facultad del portador: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan en el Registro de Propiedad, Hipotecas y Gravámenes e Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y demás registros públicos pertinentes. DÉCIMO: Facultad de corrección: Las partes facultan al abogado _____________________________ para que, por sí solo y sin necesidad de nueva comparecencia de los contratantes, corrija cualquier error u omisión tipográfico, aritmético, gramatical o de transcripción que pudiere existir en el presente instrumento o en sus copias autorizadas, mediante minuta firmada por dicho profesional que se insertará en el respectivo protocolo notarial. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.
|
LA PARTE VENDEDORA
|
LA PARTE COMPRADORA
|
|
NOTARIO PÚBLICO
|