Generador de Contrato de Arrendamiento
Habitacional · Comercial · Ley 18.101 · Código Civil
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Borrador referencial · Ley 18.101 (habitacional) · Código Civil (comercial)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
HABITACIONAL
En Santiago, a 8 de junio de 2026, se celebra el siguiente contrato de arrendamiento habitacional:
CLÁUSULA PRIMERA.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES.
Arrendador: don/doña , RUT , domiciliado/a en , comuna de (en adelante, «el Arrendador»).
Arrendatario: don/doña , RUT , domiciliado/a en , comuna de (en adelante, «el Arrendatario»).
CLÁUSULA SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente contrato se rige por la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y, supletoriamente, el Código Civil. Las partes no podrán renunciar anticipadamente a los derechos que la Ley N° 18.101 confiere al arrendatario de predio urbano habitacional.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario el inmueble casa ubicado en , comuna de (en adelante, «el Inmueble»), de su propiedad o respecto del cual tiene plena facultad para arrendar.
CLÁUSULA CUARTA.- DESTINO.
El Inmueble será destinado exclusivamente al uso habitacional del Arrendatario y su grupo familiar directo, quedando prohibido cualquier uso comercial, industrial o diferente al pactado.
CLÁUSULA QUINTA.- CANON DE ARRENDAMIENTO.
El canon mensual de arrendamiento es de pesos chilenos, que el Arrendatario pagará dentro del día 5 de cada mes. El canon se reajustará anualmente según la variación del IPC informado por el INE en el período respectivo. El pago se realizará mediante transferencia bancaria u otro medio que las partes acuerden por escrito.
CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍA.
Al momento de la firma, el Arrendatario entrega al Arrendador una garantía equivalente a 1 mes de arriendo, la que será restituida dentro de los 30 días siguientes a la restitución del inmueble, previa verificación de su estado y acreditación del pago de los servicios básicos.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO.
El presente contrato tendrá duración indefinida, iniciándose el 8 de junio de 2026, y podrá ponerse término mediante aviso previo de dos meses, conforme al artículo 3° de la Ley N° 18.101.
CLÁUSULA OCTAVA.- ESTADO Y ENTREGA DEL INMUEBLE.
El Arrendatario declara recibir el Inmueble en buen estado de conservación y habitabilidad, con todos sus servicios funcionando, conforme al Acta de Entrega y/o inventario que se suscribirá como Anexo. El Arrendatario se obliga a mantenerlo en igual estado y restituirlo en las mismas condiciones, salvo el deterioro proveniente del uso normal y legítimo (Art. 1934 del Código Civil).
CLÁUSULA NOVENA.- PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR.
El Arrendatario no podrá subarrendar, ceder ni traspasar este contrato, total ni parcialmente, sin autorización escrita y previa del Arrendador. La infracción de esta cláusula facultará al Arrendador para poner término anticipado al contrato (Art. 1946 del Código Civil).
CLÁUSULA DÉCIMA.- MASCOTAS.
Queda expresamente prohibido mantener animales o mascotas en el inmueble arrendado sin autorización escrita del Arrendador.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- INVENTARIO.
El inmueble se entrega con el inventario detallado en el Anexo que forma parte integrante de este contrato, el cual debe ser suscrito por ambas partes. El Arrendatario deberá restituir el inmueble en el mismo estado y con los mismos bienes, salvo deterioro natural por uso legítimo (Art. 1934 del Código Civil).
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- SERVICIOS BÁSICOS.
Los servicios básicos del inmueble (agua, electricidad, gas, internet u otros) serán de cargo exclusivo del Arrendatario desde la fecha de entrega y durante toda la vigencia del contrato. El Arrendatario deberá mantenerlos al día y presentar los comprobantes de pago cuando el Arrendador lo solicite.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- MEJORAS Y OBRAS.
El Arrendatario no podrá efectuar modificaciones, mejoras ni obras de ninguna naturaleza en el inmueble sin autorización escrita y previa del Arrendador. Las mejoras autorizadas quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a indemnización, salvo pacto expreso en contrario.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- TÉRMINO IPSO FACTO POR INCUMPLIMIENTO.
El no pago oportuno del canon de arrendamiento por una sola mensualidad, así como el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Arrendatario en este contrato, facultará al Arrendador para poner término ipso facto al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa y sin derecho a indemnización alguna en favor del Arrendatario. En tal caso, el Arrendatario deberá restituir el inmueble dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde la notificación de término practicada por el Arrendador, sin perjuicio del cobro de las rentas insolutas, gastos comunes, servicios básicos y demás indemnizaciones que correspondan conforme a la ley y a este contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EJEMPLARES.
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Para constancia, firman:
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Arrendador
RUT: ___________ |
Arrendatario
RUT: ___________ |